este Tribunal Octavo de Juicio para el nuevo régimen procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano RONNIE GUERRA ZURUMAY contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y GESTIÓN DE SALUD, C.A, (PROGRESA) y se establece:
PRIMERO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional y se ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la apertura del procedimiento con copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaud.....