PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio celebrado por el ciudadano JEAN ALFONSO ATENCIO BELLOSO y la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CASA DE ITALIA MARACAIBO, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000). Otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo del pago acordado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.