PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el acto administrativo Nro.293, de fecha 06 de octubre de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RICHAD ALARCON en el sentido de que las cantidades ordenadas a pagar por la providencia administrativa impugnada por concepto de salarios caídos, no sean cobradas hasta que se decida sobre el recurso de nulidad, en el caso que el trabajador ya haya sido incorporada a su puesto de trabajo.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo de la suspensión de los efectos del acto administrativo Nro.293, de fecha 06 de octubre de 2011, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RICHAD ALARCON, contenido en el expediente Nro.042-2011-01-862