este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA CARIDAD, en contra de AUTO COLOR MILENIUM, C.A. y AUTO PARTES RUMOVIL, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), pagaderos en un cheque, tal como se indica en la parte motiva de la presente decisión; y para lo cual la parte actora declaro recibir conforme, en dicho acto, motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, toda vez que se constata en autos el pago de la obligación convenida, en los términos indicados.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas d.....