este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIBEL MARGARITA MONTERO VILLALOBOS, contra la FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO, todos identificados, por la presunta violación de los derechos constitucionales, consagrados en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIBEL MARGARITA MONTERO VILLALOBOS, contra la FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO, todos identificados, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías .....