PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano ALBERTO SIERRA, y la parte demanda Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HUMBOLDT, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), para el ciudadano ALBERTO SIERRA y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) a favor de su apoderado judicial el abogado GABRIEL PUCHE, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.