PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SIMANCAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., contra auto S/N de fecha cinco (05) de junio de 2013, que cursa en el expediente administrativo Numero: 042-2013-04-00017, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez" Maracaibo- Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, SEDE "DR. LUÍS HOMEZ", al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativa, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE PEPSI-COLA VENEZUELA DEL SUR DEL ESTADO ZULIA (SINTRABOPSURZ) y al SINDICATO PROFESIONAL SOCIALISTA TRABAJADORES EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUEL.....