PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., referida a la suspensión de la discusión de las cláusulas 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., acordada en acta administrativa de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "Dr. Luís Hómez" Maracaibo- Estado Zulia.