Por los fundamentos expuestos, TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la accionada UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, que por ajuste de salario y otros conceptos laborales, intentó la ciudadana LORENA VERGARA, en contra de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: SE ORDENA la notificación del presente fallo, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.