En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano LUIS ANGEL SOTO ZAMBRANO, y la empresa PROTINAL DEL ZULIA, C.A, todos plenamente identificadas en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el archivo definitivo del expediente tanto física y sistemáticamente, por constar el pago de la cantidad acordada en la transacción, una vez transcurrido el lapso legal.
En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de lo solicitado.
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