PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana KARINA ALEXANDRA ZABALA ISEA, y la parte demandada la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO JOSE DELGADO, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.53.000, 00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.