PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de diferencia de salarios sigue el ciudadano ADOLFO ALDEMAR BRITO ZULETA, en contra la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, según lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-