Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el CONSORCIO PECROWAYSS, contra Providencia Administrativa Nº 274 de fecha 29 de julio de 2010 , Expediente 042-2010-01-00544, que declaro Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano ALVIS GUANIPA.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el CONSORCIO PECROWAYSS, contra Providencia Administrativa Nº 274 de fecha 29 de julio de 2010 , Expediente 042-2010-01-00544, que declaro Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano ALVIS GUANI.....