TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadana KARINA PAZ VILLASMIL, y la sociedad mercantil MUEBLERÍA BRICEÑO C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento acordado por la parte parte actora KARINA PAZ VILLASMIL y la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN MARACAIBO C.A., (REFRIMAR, C.A.), todos plenamente identificadas en las actas procesales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto, así como su archivo definitivo, hasta tanto cons.....