PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano JOSÉ RICARDO MUÑOZ EIZAGA, y las partes co-demandadas Sociedad Mercantil DYNAMIC´S TIRE, C.A. y ciudadanos JORGE MARELAS PANTZOURI y NAIGLE BEATRIZ SOCORRO; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.