PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la abogada en ejercicio EVELYN LISSET ARIAS CARRERA, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 003312/10, de fecha 03 de Noviembre de 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA sede General Rafael Urdaneta.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al ciudadano Procurador General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente.