PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ALEXANDER ANTONIO AÑEZ, Y LA EMPRESA PANDOCK DE MARACAIBO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11.757,39), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que se da por terminado el presente asunto dado el cumplimiento de la obligación contraída entre las partes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.