Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEPTIMO DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano BARTOLO ARAGUATAMAY en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA) y los ciudadanos LILIBETH MARCANO QUIROZ y OVELIO SALÓN.
Segundo: SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por los demandados la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA) y los ciudadanos LILIBETH MARCANO QUIROZ y OVELIO SALÓN
Tercero: Se exime en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.