PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil CIUDAD MOBILIA, C.A., en contra de la ciudadana ANMY PÉREZ, en su condición de Inspectora del Trabajo Jefe "Dr. Luís Hómez" Maracaibo, Estado Zulia, de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez" Maracaibo, Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, por lo que se ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (01) de febrero de 2000.
TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el profesional del derecho ALFREDO ENRIQUE MACHADO NÚÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CIUDAD MOBILIA, referida a la Suspensión de los Efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº. 201, de fecha 05 de febrero de 2013, emanada de la inspectoría .....