este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, y en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez que conste de acta la notificación de la parte actora..
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010.- Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ
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