DISPOSITIVO
Conforme a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de sus facultades legales, declara: IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de tercero formulado por la apoderada judicial de la parte demandada de autos (Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGHER C.A.,), y por cuanto se observa que la presente causa fue certificada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 23/04/2014, para seguridad jurídica de las partes intervinientes en el presente proceso, la instalación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, tendrá lugar al DÉCIMO (10mo) día hábil siguiente, posterior a la presente fecha, es decir 16/05/2014, a las nueve y quince horas de la mañana (09:15.....