DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Improcedente el reclamo (mecanismo de Impugnación), realizado por la apoderada judicial de la parte actora, en contra de la experticia complementaria del fallo, consignada por la experto contable Lic. DEXY PARRA MONTIEL, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, y ratifica la suma a ejecutar en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 546.063,79), para el demandante RONEY RAMÓN CALDERÓN LASSER. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copi.....