PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en Recurso de Nulidad, incoado por la entidad de trabajo UNIÓN PRODUCOTRES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), contra la Providencia Administrativa sin número, de fecha 26 de Junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, estado Zulia.
SEGUNDO: Se da por extinguida la instancia y se ordena notificar a la parte antes señalada, y/o cualquiera de sus apoderados judiciales.
No procede la condenatoria en costas de la parte accionante, dada la naturaleza de lo decidido, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-