PRIMERO: Que no es competente para conocer de la presente causa, en virtud de la protección especial que amerita el interés superior del niño EDGAR ALBERTO PÉREZ GUTIÉRREZ hijo de la viuda Carolina Gutiérrez de Pérez demandante y el extrabajador causante Edgar Pérez Piera (+).
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir este asunto de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana Carolina Gutiérrez de Pérez en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BABIKIAN, S.A., en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda por distribución, al cual se ordena su remisión.
No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.