Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano HERNÁN GONZÁLEZ, y los codemandados en el presente asunto DISTRIBUIDORA CERVECERA DEL SUR, C.A. (DISPROCA), y a titulo personal a los ciudadanos ÁNGEL BRICEÑO y NINEVE URDANETA y de manera solidaria a la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA REGIONAL, C.A., todos plenamente identificados en actas, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00) cancelado mediante cheque N° 11886493, a nombre del trabajador, motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: S.....