IMPROCEDENTE la pretensión incoada por la ciudadana ESMERALDA ROMERO por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO R.S. (COTREZ).
No procede la condenatoria en costas, por devengar la demandante menos de tres (3) salarios mínimos, esto conforme a los lineamientos del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.