Niega la Homologación de alegado Convenimiento de pago, y/o acuerdo de pago, y en base al mismo la elaboración de cómputos, en el juicio que siguen los ciudadanos RODOLFO CALDERON MEJÍA, DAGO VILLA Y JORGE VILLA en contra de la FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO). En ese sentido, continuando el curso de la causa, se ordena la Notificación de las partes, y una vez conste en actas procesales la última de las notificaciones ordenadas, se fijará por Auto por separado, la oportunidad para la celebración de Audiencia de Juicio, así como audiencia Conciliatoria, siendo que en todo caso las partes pueden concretar si así a bien lo tienen una forma de autocomposición procesal. Así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.