IMPROCEDENTE la petición cautelar de Amparo Cautelar y la Medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 00002-10 de fecha 03 de Enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta, solicitada por la Recurrente, vale decir, el CIUDADANO CARLOS ENRIQUE MIRA ROJAS.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.