SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.140.000,00), pago que deberá efectuarse mediante Cheque del día lunes 07 de Junio de 2.010, o el día hábil siguiente en caso de que no hubiere Despacho ese día, para el demandante RICHARD JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, en la presente causa que lleva el referido ciudadano, en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales. En consecuencia:
Se conmina a la parte demandante, esto es a los el ciudadano RICHARD JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.770.631, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los efectos de que se presente por ante este Juzgado, a la mayor brevedad posible, y manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente c.....