PRIMERO: Se conmina a la parte actora, en relación a la "relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones", 1) indicar con claridad y precisión cuál o cuales son los actos atacados en nulidad. 2. Indicar con claridad la naturaleza subsidiaria de la medida cautelar, es decir, en qué sentido se esgrime como subsidiaria la pretensión cautelar, esto es, indicar el fundamento de la subsidiaridad planteada.
SEGUNDO: Se le concede a la parte actora el lapso de tres (3) días hábiles, para que subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible el Recurso de Nulidad, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-