PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL, incoada por los ciudadanos PEDRO ORDOSGOITYY, ALIRIO BRICEÑO, ALEXIS MÉNDEZ, FREDDY MÉNDEZ, FRANKLIN OCAMPO, HERMINIO HERNÁNDEZ, GUSTAVO NAVA, en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., en la que fue llamado como tercero el Sindicato Profesional Socialista de Trabajadores de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., "SIPROSTEV"
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partes antes señaladas, y/o cualquiera de sus apoderados judiciales.
No procede la condenatoria en costas de la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.