LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado en la presente causa incoada por las abogadas en ejercicio YOLEIDA PARRA DE GUTIERREZ y ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, en contra del ciudadano JOHNNY OCANDO RINCÓN, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.