PROCEDENTE la pretensión incoada por la ciudadana IVONNE GONZÁLEZ ECHETO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia:
PRIMERO: Se reconoce el derecho de beneficio especial de jubilación a la ciudadana IVONNE GONZÁLEZ ECHETO, antes identificada.
SEGUNDO: Se fija como pensión de jubilación la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 07 CENTIMOS (Bs. 135.277,07), y ésta deberá ser pagada por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en "forma vitalicia y retroactiva" con los aumentos salariales que recibieron y reciban los trabajadores activos de esa empresa telefónica en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba el hoy jubilado para el momento de su retiro atendiendo a las funciones por ella desempeñadas y no al nombre que se le de al puesto de trabajo, la cual en caso de ser.....