PRIMERO: Se conmina o exhorta a la parte actora, indique o esclarezca expresamente, lo señalado o indicado en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) de esta decisión, todo lo cual con el soporte respectivo o indicación eventual de la imposibilidad de ello.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en actas de su notificación, subsane lo observado, concretamente lo indicado en la presente resolución; so pena de declararla inadmisible, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales(LOASDGC), en concordancia con la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de notificación.