SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, en razón de lo cual, se ordena:
1.- Notificar por oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la persona del ciudadano Alcalde o Alcaldesa, para que concurra al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
2.- Notificar por oficio de la apertura del procedimiento al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañando copia certificada de todo lo conducente.
3.- Notificar por oficio de la apertura del procedimiento al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando copia certificada de todo lo conducente.
4.- Una vez conste en las actas la notificación de todos los ordenados, se procederá a fijar la audiencia pública y oral, dentro de l.....