PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano OTTO ALBERTO ERDODY MONTERO por cobro Diferencias de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, en contra de la sociedad mercantil "DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A.". En Consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la Sociedad Mercantil DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., a pagar al demandante OTTO ALBERTO ERDODY MONTERO, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 01 CÉNTIMOS (Bs.F. 11.753,01), que adeuda la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A. por diferencia de vacaciones (bono y descanso), diferencia de utilidades y diferencia de las indemnizaciones por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo respecto a la diferencia en el concepto de antigüedad, conforme se especificó para ellos en las conclusiones, vale decir, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se cond.....