- PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN OQUENDO DE JACOBO, titular de la cédula de identidad N° V-16.017, en contra de la sociedad mercantil DOMINGO TOURS, S.A. (GRUPO PIRINEOS); e improcedente respecto del ciudadano IÑAQUI PADILLA ABASCAL. Así, en consecuencia:
- SE ORDENA a la sociedad mercantil DOMINGO TOURS, S.A. (GRUPO PIRINEOS) cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N°00-396-09, de fecha 07 de Diciembre de 2009, Expediente N°059-2009-01-000355, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Desmejora, incoada por la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN OQUENDO DE JACOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.017.258, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal a restituir en las condiciones anteriores en las cuales venía laborando, muy específicamente a suministrarle el servicio de transporte dejado de percibir.
Se condena en COSTAS a la querellada, esto es, a la sociedad merc.....