LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado a favor de la parte accionante EDUARDO SEGUNDO BRICEÑO BRAVO, en la cantidad de Veinticuatro mil veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.24.026,64); se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordenará cerrar y archivar el expediente, una vez que conste el pago de lo acordado por las partes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.