- PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NIÑO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 9.750.369, en contra de la sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A.; y así, en consecuencia:
SE ORDENA a la sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A. cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 259, de fecha 29 de Julio de 2010, Expediente N° 042-10-01-00304, de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NIÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.750.369, en contra de la "SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL DEL LAGO, C.A., y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar.
Se Condena en Costas, a la querellada, sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO.....