LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.30.090,00), de los que ha recibido Bs.F.12.549,39 mediante cheque N° 16148132, fechado 25/03/2009, en contra del Banco Mercantil, Sucursal 5 de Julio, y el resto en dos partes, esto es, la cantidad de Bs.F.10.000,00 en fecha 10/12/2010, y la restante cantidad de Bs.F.7.540,61 el 15/01/2011. Cantidades a favor del ciudadano EUDO DAVID VILCHEZ ALCIDA, en el juicio por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENZOLANAS, S.A. (CPVEN), se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste el pago total de lo pactado por las partes.
No hay especial condenatoria en costas dada la.....