LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción de fecha 05 de junio de 2009, en los términos celebrada por los ciudadanos JOSÉ CASTELLANO Y ALFREDO RAMÓN MARÍN, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., hacer la entrega a los ciudadanos JOSÉ CASTELLANO y ALFREDO MARIN, de la cantidad acordada en la Transacción Homologada.
SEGUNDO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio con respecto a los JOSÉ CASTELLANO y ALFREDO MARIN.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.