PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 324 de fecha 9 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente, sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS).
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN los efectos de la mencionada Providencia Administrativa No 324 de fecha 9 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró "CON LUGAR la solicitud de desmejora incoada por el ciudadano JORGE TUVIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.041.725, en contra de la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS) y se le ordena a la patronal restablecer las condiciones de trabajo del accionante de autos antes de la desmejora, así como también pagar las diferencias salariales adeudadas desde la fecha de la desmejora, hasta el cu.....