PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano JEM ANGARITA, por cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Asociación Civil FUNDACIÓN DEL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO). En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la Asociación Civil FUNDACIÓN DEL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO), a pagar al ciudadano JEM ANGARITA, la cantidad de Cuarenta y seis mil trescientos noventa y tres bolívares fuertes con 00 céntimos (Bs.F.46.393,00), por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso, beneficio de alimentación y salarios no cancelados, conforme a los lineamientos señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a la Asociación Civil FUNDACIÓN DEL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO), a pagar a el ciudadano JEM ANGARITA, de una aparte, la cantidad resultante de los INTERESES DE ANTIGÜED.....