SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.8.000,oo), más los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), en la causa incoada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO NAZARIEGO MATHEUS en contra de la sociedad mercantil ECOASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, hasta tanto el actor se presenten por ante este Juzgado, y efectúe manifestación inequívoca y libre de su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa, lo cual podrá verificarse en acta levantada frente al Juez o mediante diligencia al efecto en el expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.