IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 00216-2015, de fecha veinticinco de abril de dos mil quince (28/04/2015), expediente N° 059-2015-01-00071, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, pretendida por la parte recurrente, el ciudadano LENNIE HOULLIER QUESADA.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.