- PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JUAN CARLOS AÑEZ CANO, titular de la cédula de identidad N° 19.569.797, en contra de la ALCALDÍA DE MARACAIBO del Estado Zulia; y en consecuencia:
- SE ORDENA a la ALCALDÍA DE MARACAIBO del Estado Zulia cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 393, de fecha 09 de Noviembre de 2010, Expediente N° 042-10-01-00288, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano JUAN CARLOS AÑEZ CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.569.797, en contra de la "ALCALDÍA DE MARACAIBO", y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar.
Se Condena en Costas, a la querellada Alcaldía de Maracaibo, en virtud del vencimiento total, esto conforme a las previsiones del artículo 33 de la Ley Or.....