SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, en razón de lo cual, se ordena:
1.- Notificar por boleta a la SOCIEDAD MERCANTIL ABASTOS ANGORA, en la persona del ciudadano GEOVANI ENRIQUE SÁNCHEZ URDANETA, alegado como Propietario de la Sociedad Mercantil ABASTO ANGORA, para que concurra al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
2.- Notificar por oficio de la apertura del procedimiento al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3.- Una vez conste en las actas la notificación de todos a quienes se ha ordenado, se procederá a fijar la audiencia pública y oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes. Líbrense boletas.
Finalmente, se le ordena a la Secretaría del Circuito Judicial Laboral se libren la boleta, y el.....