Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por CERVECERÍA, POLAR C.A. referida a la Suspensión de los Efectos de las Providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Sanción del Municipio Maracaibo Nros. 147/18 y 151/18 de fecha 30 de enero de 2018, providencias números 161/18, 172/18 y 174/18 de fecha 31 d enero de 2018 y providencia numero 999/18 de fecha 3 de agosto de 2018.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan "Las normas de ade.....