LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado a favor de la parte accionante, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F.135.263,80), para ser cancelados en la fecha presentación del acuerdo transaccional, a saber, el día 04/02/2016, en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LINARES URDANETA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A., la sociedad mercantil F.T.C, C.A., la sociedad mercantil MI COCINA, C.A., el ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA y la sociedad mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., por Cobro de Prestación de antigüedad y otros conceptos laborales; se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena cerrar y archivar el expediente, toda vez que consta en actas el pago total y definitivo de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.