IMPROCEDENTE la petición de Amparo Cautelar y la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No 120, de fecha 31 de Mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Rafael Urdaneta", con sede en el municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitada por la Recurrente SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA FARMAPUNTO COROMOTO, C.A.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.